viernes, 14 de octubre de 2011

VOCABULARIO TEMA 1. EL ANTIGUO RÉGIMEN

Os dejo el vocabulario resuelto de la unidad. Os recuerdo que la resolución es orientativa (cada uno puede expresarlo utilizando un lenguaje propio pero siempre apropiado).
Antiguo Régimen: Sistema político, económico y social que se impuso en Europa durante los siglos XVI al XVIII caracterizado por una demografía primitiva, el desarrollo de una monarquía absoluta, la influencia de la iglesia, una sociedad estamental y una economía agraria y mercantil basada en la explotación colonial.
Soberanía: poder que los que gobiernan tiene sobre los habitantes de un país.
Monarquía absoluta: situación política caracterízada por que todos los poderes del Estado residen en el Rey, único depositario de la Soberanía que recibe directamente de Dios. Su autoridad es indiscutible y completa sin que pueda ser limitada por ningún derecho ni constitución. Posee un poder absoluto: nombra magistrados, administra justicia, dirige política exterior, redacta leyes, establece impuesto y recauda….
Señorío territorial: conjunto de tierras en manos de un señor, noble o eclesiástico.
Manso: Tierras perteneciente al señorio territorial que eran dividida en parcelas cuya dimensión debía ser siempre suficiente para alimentar a una familia. El señor concedía estos mansos a hombres libre que trabajaban la tierra en usufructo a cambio de pagar una renta, o bien a siervos que le debían asegurar prestaciones, tanto de productos como de trabajo.
Reserva señorial: las tierras más productivas que el señor tieneía en su señorío territorial y que se reservaba para su explotación directa. Aquí se encontraba la residencia del señor y los establecimientos principales (horno, molino, forja…)
Usufructo: derecho de uso de un bien perteneciente a otro, incluido el derecho a percibir los beneficios o intereses.
Derechos señoriales: Conjunto de beneficios y rentas que recibían los señores. Provenían de la explotación económica de sus propiedades, y eran tanto las rentas pagadas por los campesinos como las tasas por la utilización de los monopolios señoriales (horno, forja, molino.)
Jurisdicción: poder para gobernar y poner en ejecución las leyes. Autoridad, potestad o dominio sobre otros.
Señorío jurisdiccional: territorio en el que el Señor tenía derecho de ejercer atribuciones de carácter público, como por ejemplo, la facultad de dictar órdenes y reglamentos en sus dominios o la de impartir justicia. El señor también sacaba provecho económico del señorío jurisdiccional a través de las multas  aplicadas en función de su poder judicial, de los peajes de puntes y caminos, de los derechos de circulación de mercancía y de los permisos de mercados.
Diezmo: tributo fiscal que consistía en la obligación para los campesinos de entregar la décima parte de las cosechas a la Iglesia para asegurar el mantenimiento del clero.
Consejos: Organismos asesores de los reyes que se encargaban de estudiar los problemas y proponer al Rey las medidas que consideraban oportunas.
Agricultura de autoconsumo: Agricultura caracterizada porque todo lo que se produce es consumido por los productores, no existiendo excedentes.
Crisis de subsistencia: periodos de escasez de alimentos provocado por malas cosechas, plagas, por imposibilidad de almacenar excedentes que llevan a una crisis de hambre.
Mesta: asociación de ganaderos fundada en el siglo XIII por Alfonso X el Sabio con el objetivo de proteger la ganadería lanar castellana, principal sector económico del reino. Gracias a la Mesta los ganaderos castellanos obtuvieron como privilegios el derecho de paso por caminos agrícolas (cañadas reales) y territorios dedicados al pastoreo.
Propiedad vinculada: Bien sujeto a tales reglas sucesorias o asignado a una finalidad tan concreta que queda fuera de la circulación comercial y queda inmovilizado en manos de determinadas familias o instituciones.
Bienes de propiedad colectiva: bienes propiedad de los municipios cuyo beneficio repercutía directamente en el municipio (“de propios”) o en los vecinos que forman parte de él (comunales)
Bienes de propio y comunales
Bienes de manos muertas: Bienes propiedad del estamento eclesiástico. El nombre surgió precisamente del hecho de que la iglesia y monasterios tenían una propiedad que podía considerarse perpetua, ya no podía enajenarse por ningún concepto, es decir, no podía transmitirse de ninguna manera.
Mayorazgo: institución destinada a perpetuar en una familia la propiedad de ciertos bienes. Por esta institución, los bienes dejados en herencia no podían ser enajenados por el heredero (el hijo mayor) que se veía obligado a trasmitirlos a su sucesor intactos y con las mismas condiciones de inalienabilidad.
Estamentos: grupos sociales cerrados que disponían de estatutos jurídicos propios basados en el principio de la desigualdad ante la ley. El orden social estamental se basaba en la convicción de que la sociedad no era un asuma de individuos, sino una integración de miembros y órganos distintos, diferenciados por sus funciones: una serán de carácter protector, político o militar, como las funciones de la nobleza; otras, de guía espiritual, como las del clero,y finalmente, otras, de sostenimiento de la sociedad mediante el trabajo, como las del estado llano.